Grupo de Inversiones Suramericana S.A. informa que la Junta Directiva aprobó impartir las siguientes instrucciones a los representantes legales, administradores y funcionarios de la Sociedad, encaminadas a garantizar la participación efectiva y el ejercicio de los derechos políticos de los accionistas en la sesión ordinaria de la Asamblea General:
Los representantes legales, administradores y demás funcionarios de la Sociedad deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:
1. Incentivar, promover o sugerir a los accionistas el otorgamiento de poderes donde no aparezca claramente definido el nombre del representante para la Asamblea de Accionistas.
2. Recibir de los accionistas poderes para la reunión de Asamblea, donde no aparezca claramente definido el nombre del respectivo representante.
3. Admitir como válidos poderes conferidos por los accionistas, sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 184 del Código de Comercio, para participar en la Asamblea Ordinaria de Accionistas.
4. Recomendar a los accionistas que voten por determinada lista o de determinada forma.
5. Sugerir, coordinar, convenir con cualquier accionista o con cualquier representante de accionistas, la presentación en la Asamblea de propuestas que hayan de someterse a su consideración.
6. Sugerir, coordinar o convenir con cualquier accionista o con cualquier representante de accionistas, la votación a favor o en contra de cualquier proposición que se presente en la misma.
Con respecto a la prohibición establecida en la Circular 029 de 2014, de sugerir o determinar el nombre de quienes actuarán como apoderados de los accionistas en la Asamblea y teniendo en cuenta la coyuntura que se vive por la pandemia del COVID-19; la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó a Grupo SURA a sugerir los nombres de quienes actúen como apoderados de accionistas en la Asamblea, siempre que los poderes no sean otorgados a administradores y empleados de la Sociedad.
La Junta Directiva designó como responsable de verificar el cumplimiento de lo aquí establecido al Secretario General de la Sociedad, quien deberá informar a la Junta, antes de la realización de la Asamblea General de Accionistas, el adecuado cumplimiento del presente instructivo, a la vez que deberá sugerir las medidas necesarias para remediar las posibles falencias detectadas en la aplicación de este.