Grupo de Inversiones Suramericana S.A. informa que el día de hoy la Junta Directiva aprobó someter a consideración de la Asamblea de Accionistas una propuesta de reforma a los estatutos Sociales. A continuación, se transcriben los cambios que se presentarán para consideración de los Accionistas en la Asamblea:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES |
ARTÍCULO 15. CONVOCATORIA. La convocatoria se realizará mediante aviso en un periódico de amplia circulación en el domicilio principal de la Sociedad. No obstante, lo anterior, la Sociedad asegurará la máxima difusión y publicidad de la convocatoria, utilizando, entre otros medios, la página web de la Sociedad o la que haga sus veces, las redes sociales o correos electrónicos individualizados (cuando los tenga a su disposición). Para las reuniones en que hayan de examinarse Estados Financieros de fin de ejercicio, la convocatoria se hará con no menos de treinta (30) días comunes de antelación; en los demás casos, bastará una antelación de no menos de cinco (5) días comunes PARÁGRAFO. Tratándose de la reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas, cualquier accionista podrá solicitar la inclusión de uno o más puntos a debatir en el orden del día. La solicitud deberá dirigirse a la Junta Directiva y presentarse en la Secretaría General de la Sociedad dentro de los cinco (5) días comunes siguientes a la publicación de la convocatoria, y deberá acompañarse de una justificación. Si la Junta Directiva desestima la solicitud y ésta había sido presentada por uno o más accionistas que representen al menos el cinco por ciento (5%) del capital suscrito de la Sociedad, deberá responder por escrito, explicando las razones que motivan su decisión e informando a los accionistas del derecho que tienen de plantear sus propuestas durante la celebración de la Asamblea de acuerdo con lo previsto en el artículo 182 del Código de Comercio. Una vez agotado el tiempo de los accionistas para proponer temas conforme el presente parágrafo, y en caso que la Junta Directiva acepte la solicitud, se publicará un complemento a la convocatoria de la Asamblea General de Accionistas, con mínimo quince (15) días comunes de antelación a la reunión. Este procedimiento también aplicará tratándose de nuevas propuestas de acuerdo que presenten los accionistas, sobre asuntos incluidos en el orden del día. ARTÍCULO 24. DERECHO DE INSPECCIÓN. Dentro de los quince (15) días hábiles que preceden a la reunión en que ha de considerarse el estado de situación financiera, los accionistas podrán solicitar información o aclaraciones en relación con los documentos enunciados por las disposiciones legales, los asuntos comprendidos en el orden del día, o sobre la información pública de la Sociedad. Esta información estará disponible en las oficinas de la Secretaría General de la Sociedad, ó a través de su página web. PARÁGRAFO PRIMERO. La Sociedad podrá denegar el suministro de la información requerida, cuando de acuerdo con sus procedimientos internos según definición de la Junta Directiva, la información está clasificada como: i) irrazonable; ii) irrelevante para conocer la marcha o los intereses de la Sociedad; iii) confidencial, lo que incluirá la información privilegiada en el ámbito del mercado de valores, los secretos industriales, las operaciones en curso cuyo buen fin para la compañía dependa sustancialmente del secreto de su negociación; y iv) otras cuya divulgación ponga en inminente y grave peligro la competitividad de la misma o la seguridad de la Compañía o sus ejecutivos. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el marco de este derecho de inspección la información o aclaraciones efectuadas a un accionista por la Compañía serán informadas a los demás accionistas en la página web de la Sociedad, en el sitio correspondiente a los accionistas. PARÁGRAFO TERCERO. AUDITORÍAS ESPECIALIZADAS POR PARTE DE LOS ACCIONISTAS E INVERSIONISTAS. Adicionalmente al derecho de inspección consagrado en los Estatutos, la Junta Directiva podrá autorizar la realización de Auditorías Especializadas a costa del accionista o grupo de accionistas que representen como mínimo un 5% del capital social pagado de la Sociedad o por inversionistas que tengan como mínimo el 5% de la respectiva emisión, sobre materias distintas a las auditadas por el Revisor Fiscal, en los términos y condiciones establecidas en el Código de Buen Gobierno Corporativo. ARTÍCULO 25. COMPOSICIÓN Y PERIODO. La JUNTA DIRECTIVA se compone de siete (7) miembros todos los cuales tendrán el carácter de Miembros Principales, elegidos por la Asamblea General de Accionistas para periodos de dos (2) años contados a partir de la fecha de su elección, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente en cualquier momento por la misma Asamblea.
PARÁGRAFO. La información básica sobre los Directores, Administradores y principales ejecutivos de la Sociedad puede ser consultada en la página web de la Compañía.
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