En cumplimiento de los deberes de divulgación de información relevante, Grupo de Inversiones Suramericana S.A. informa que, en reunión del día de hoy, la Junta Directiva aprobó una reforma al Código de Buen Gobierno de la Sociedad.
La modificación aprobada se realizó en el segundo capítulo del Código relacionado con la Junta Directiva, como se indica a continuación:
Texto original |
Texto reformado |
CAPÍTULO 2: JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva de Grupo SURA es el órgano de administración de la Sociedad elegido por la Asamblea General de Accionistas, compuesto por siete (7) miembros principales (“Directores”), de los cuales como mínimo cuatro (4) serán miembros independientes. La designación de miembro independiente no podrá ser superior a diez (10) años continuos. La Junta Directiva tiene un carácter deliberante, profesional y garante de los derechos de todos los accionistas. Sus funciones, responsabilidades y atribuciones están relacionadas con la estrategia de la Sociedad matriz, la supervisión de temas clave para su desarrollo y sostenibilidad, así como con el control de sus negocios y gobierno. El Código de Comercio de Colombia, las disposiciones estatutarias, el reglamento interno de la Junta Directiva y el presente Código de Buen Gobierno constituyen su marco de actuación.
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La junta podrá ser elegida mediante una única votación, cuando se asegure que se logrará el número de independientes indicado anteriormente; o en votaciones separadas, una para elegir a los independientes y otra para los miembros restantes. Sus funciones, responsabilidades y atribuciones están relacionadas con la estrategia de la Sociedad matriz, la supervisión de temas clave para su desarrollo y sostenibilidad, así como con el control de sus negocios y gobierno. El Código de Comercio de Colombia, las disposiciones estatutarias, la política general para el nombramiento, la remuneración y la sucesión de la junta directiva, el reglamento interno de la Junta Directiva y el presente Código de Buen Gobierno constituyen su marco de actuación.
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