Impuesto a las ganancias

Para el año 2024 la tarifa general de renta es del 35% y el 15% para las rentas provenientes de ganancias ocasionales. En el caso de las instituciones financieras aplica una sobretasa de 3 puntos porcentuales durante los años 2022 a 2025.
A través de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) se extiende el beneficio de auditoria para los años 2024 a 2026 para reducir el tiempo de firmeza de la declaración de renta en 6 o 12 meses, siempre que se incremente el impuesto neto de renta en un 35% o 25% respectivamente.
Con la expedición de la Ley 2277 de 2022 se creó una tasa mínima de tributación del 15%, considerando que la compañía es la casa matriz del GRUPO y de acuerdo con el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario es la obligada a consolidar la determinación de la tasa de tributación depurada. Una vez realizado el cálculo consolidado, al cierre 2023 no se presentaron ajustes para las compañías que hacen parte del Grupo empresarial.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPUESTO CORRIENTE IMPUESTO DIFERIDO
1.057.237 436.228 621.009
IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPUESTO CORRIENTE IMPUESTO DIFERIDO
233.052 67.887 165.165

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