El Salvador
Impuesto a las ganancias
Las personas jurídicas domiciliadas o no, calcularán su impuesto aplicando a la renta imponible la tasa del 30%, a excepción de las compañías que hayan obtenido rentas gravadas menores o iguales a US $150,000.00 los cuales aplicarán la tasa del 25%, excluyéndose además de dicho cálculo aquellas rentas que hubiesen sido objeto de retención definitiva del impuesto sobre la renta en los porcentajes legales establecidos en la Ley.
En El Salvador no se encuentra establecido un impuesto alternativo mínimo y las pérdidas fiscales generadas en algún periodo no podrán ser objeto de imputación en periodos siguientes.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS | IMPUESTO CORRIENTE | IMPUESTO DIFERIDO |
---|---|---|
27.680 | 32.961 | -5.281 |
IMPUESTO A LAS GANANCIAS | IMPUESTO CORRIENTE | IMPUESTO DIFERIDO |
---|---|---|
11.257 | 14.547 | -3.291 |