Uruguay
Impuesto a las ganancias
La tarifa de renta para las sociedades es del 25% y tiene como base las rentas territoriales considerando algunas excepciones, por tanto, ingresos fuera del país se consideran de fuente extranjera y no sometidas al impuesto; en el caso que la compañía no genere utilidades fiscales debe tributar por el sistema del IRAE mínimo Art. 93 de la ley del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), el cual, establece que se debe tributar con base en los ingresos del año anterior en una escala de entre los USD 150 y los USD 380 mensuales aproximadamente. Adicionalmente, la perdida fiscal podrá imputarse dentro de los 5 años siguientes de su generación.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS | IMPUESTO CORRIENTE | IMPUESTO DIFERIDO |
---|---|---|
14.964 | 16.341 | -1.377 |
IMPUESTO A LAS GANANCIAS | IMPUESTO CORRIENTE | IMPUESTO DIFERIDO |
---|---|---|
11.183 | 7.036 | 4.148 |